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Un Estado miembro puede autorizar a las bibliotecas a digitalizar, sin el acuerdo de los titulares de los derechos de autor, los libros que figuran en sus colecciones para ofrecerlos a sus usuarios en puestos de lectura electrónica Aunque la Directiva sobre los derechos de autor no permite que los Estados miembros autoricen a los usuarios a almacenar en una memoria USB un libro digitalizado por una biblioteca, no se opone, en principio, a que los usuarios impriman el libro en concepto de copia privada

(publicado en Actualidad Diaria 2675 el 5 de junio de 2014)

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Con arreglo a la Directiva sobre los derechos de autor,  los Estados miembros deben reconocer a los autores el derecho exclusivo a autorizar o a prohibir la reproducción y la comunicación al público de sus obras. Sin embargo, la Directiva permite que los Estados miembros establezcan algunas excepciones o limitaciones a este último derecho. En particular, se reconoce a los Estados esta facultad en el caso de las bibliotecas accesibles al público  que, a efectos de investigación o de estudio personal, ponen a disposición de sus usuarios obras que formen parte de sus fondos a través de terminales especializados.  En el presente asunto, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que precise el alcance de esta facultad, de la que ha hecho uso Alemania.
El Bundesgerichtshof debe resolver un litigio entre la Universidad Técnica de Darmstadt (Technische Universität Darmstadt) y una editorial alemana, Eugen Ulmer KG.  La editorial pretende impedir que la Universidad digitalice un libro editado por Eugen Ulmer que forma parte de los fondos de su biblioteca,  y que los usuarios de la biblioteca puedan imprimir ese libro o almacenarlo en una llave o memoria USB desde los puestos de lectura electrónica instalados en la biblioteca y/o sacar esas reproducciones de la biblioteca. La Universidad digitalizó el citado libro y proporcionó acceso al mismo desde sus puestos de lectura electrónica.  Además, rechazó la oferta de la editorial de adquirir y utilizar en formato de libro electrónico («e-book») los manuales editados por esta última.
En las conclusiones que presenta hoy, el Abogado General Sr. Niilo Jääskinen considera en primer lugar que, aunque el titular de los derechos de autor ofrezca a una biblioteca la celebración en condiciones adecuadas de contratos de licencia de utilización de su obra, la biblioteca puede acogerse a la excepción establecida en favor de los terminales especializados.  Según el Sr. Jääskinen, la biblioteca sólo pierde la posibilidad de acogerse a esta excepción cuando ya haya celebrado un contrato de este tipo.
Seguidamente, el Abogado General llega a la conclusión de que la Directiva no se opone a que los Estados miembros concedan a las bibliotecas el derecho a digitalizar las obras de sus fondos, cuando ello sea necesario para ponerlas a disposición de los usuarios a través de terminales especializados. Esto puede ocurrir cuando se necesite proteger los originales de obras que, aunque todavía estén protegidas por los derechos de autor, sean antiguas, frágiles o raras, o también cuando la obra de que se trate sea consultada por un gran número de estudiantes y pueda sufrir un deterioro desproporcionado a causa de las copias.
El Sr. Jääskinen precisa sin embargo que la Directiva no permite la digitalización global de una colección, sino únicamente la digitalización de obras individuales. En particular, a su juicio, no debe hacerse uso de la posibilidad de utilizar terminales especializados con el único fin de evitar comprar un número suficiente de ejemplares físicos de la obra.
Por último, el Sr. Jääskinen considera que la Directiva no permite que los usuarios de los terminales especializados almacenen en una llave USB las obras que allí se ponen a su disposición. De este modo subraya que la excepción establecida en favor de los terminales especializados constituye principalmente una excepción al derecho exclusivo de comunicación de sus obras de que disfruta el titular de los derechos. Según el Abogado General, el concepto de comunicación excluye del ámbito de esta excepción la posibilidad de almacenar la obra en una llave USB, pues en ese caso no se trataría de la creación de una copia digital privada por parte del usuario, y no de una comunicación por parte de la biblioteca. Por otra parte, aunque sea útil para el usuario, esa reproducción no es necesaria para preservar la utilidad de la excepción. Además, la citada excepción no puede aplicarse al acto mediante el cual la biblioteca proporciona al usuario acceso a su copia digital para que éste pueda crear una copia ulterior y almacenarla en una llave USB.
Aunque el Abogado General estima que la excepción establecida en favor de los terminales especializados tampoco se aplica a la impresión en papel, señala que la impresión de una obra accesible a través de los terminales especializados puede acogerse a otras excepciones establecidas en la Directiva, como por ejemplo, concretamente, a la excepción de copia privada. A este respecto, el Abogado General no ve ninguna diferencia entre la fotocopia de las páginas de una obra físicamente presente en los fondos de la biblioteca y la impresión de las páginas de una copia digital. En su opinión, en el caso de la impresión en papel no hay riesgo de que se produzca una distribución ilícita de envergadura, que sí se da en el caso de las copias digitales.


Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).

Se trata de bibliotecas que no tienen intención de obtener un beneficio económico o comercial. También gozan de esta facultad, con los mismos requisitos, los centros de enseñanza, los museos y los archivos.

La excepción se aplica «cuando el uso [de la obra] consista en la comunicación a personas concretas del público o la puesta a su disposición, a efectos de investigación o de estudio personal, a través de terminales especializados instalados en los locales de los establecimientos [de que se trata], de obras y prestaciones que figuran en sus colecciones y que no son objeto de condiciones de adquisición o de licencia» [artículo 5, apartado 3, letra n), de la Directiva].

Este litigio tiene el carácter de procedimiento «piloto». La Universidad cuenta con el apoyo del Deutscher Bibliotheksverband e.V. (Federación alemana de bibliotecas) y de la Oficina europea de bibliotecas y de asociaciones de información y documentación (Eblida). La editorial está respaldada por el Börsenverein des deutschen Buchhandels (Unión alemana de comercio del libro). Según el Abogado General, esto denota la importancia que reviste el presente asunto para las bibliotecas, los autores y las editoriales (en particular para las editoriales científicas).

Se trata del manual de Winfried Schulze titulado «Einführung in die neuere Geschichte» («Introducción a la historia contemporánea»).

En estos puestos no se permitía consultar simultáneamente un número de ejemplares superior al que existía en los fondos de la biblioteca.

Es decir, que tal oferta no significa que deba considerarse que la obra en cuestión «es objeto de condiciones de adquisición o de licencia», en el sentido de la disposición de la Directiva citada en la nota 3.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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